Obudhrani consigue la condena de BANCO POPULAR por COBRO INDEBIDO

por Sep 11, 2018

El Juzgado de Primera Instancia Núm. 69 de Madrid da la razón a nuestro cliente y condena a BANCO POPULAR por COBRO INDEBIDO

Lo que parecía una demanda corriente de cláusula suelo resultó ser un cobro indebido, ya que tras un estudio financiero del préstamo pudo concluirse que el Banco estaba aplicando unas condiciones financieras diferentes a las pactadas.

Nuestro cliente se subrogó en el año 2007 a un préstamo promotor para adquirir su vivienda habitual, pero la escritura no contemplaba ni la cláusula suelo que le estaban aplicando ni ninguna otra condición financiera, pues se remitía tanto al préstamo promotor del año 2005 como a una modificación de éste que hubo en 2006 a los que se subrogaba y donde se regulaban las condiciones financieras.

Tras localizar el préstamo promotor del año 2005 que suscribió el promotor con la entidad financiera comprobamos que efectivamente recogía la cláusula suelo y el diferencial de 0,75% que le estaban aplicando, pero para nuestra sorpresa la cláusula suelo había sido eliminada con una novación que tuvo lugar al año siguiente, a la vez que se pasaba a un diferencial de 0,75% a 0,5%, siendo éstas las condiciones financieras en las que se supone que se subrogaba nuestro cliente y debían habérsele aplicado.

El Juzgado de Primera Instancia Núm. 69 de Madrid, además de recordar la doctrina más reciente del Tribunal Supremo sobre el deber de información de las entidades cuando se trata de préstamos promotores, reconoce este cobro indebido por haber estado aplicando una cláusula suelo y un diferencial mayor al que correspondía y, a mayor abundamiento, declara la abusividad de la cláusula suelo por no superar el control de transparencia.

La Sentencia es firme ya que no ha sido recurrida por BANCO POPULAR.

Puede acceder al extracto de la sentencia pinchando AQUÍ

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