Cuando una entidad financiera ofrece suscribir bonos convertibles lo que ofrece es un activo financiero de renta fija con la posibilidad de poder convertir el valor del bono en acciones de la entidad, acciones que son de nueva emisión creadas mediante una ampliación de capital.
Las entidades financieras ofrecían bonos convertibles a un público general, sin realizar en ocasiones un adecuado análisis sobre la conveniencia e idoneidad del producto de quien los contrataba, y sin ofrecer una correcta información sobre su funcionamiento y riesgos de pérdida del capital invertido como consecuencia del canje.
Este riesgo convierte al Bono Convertible en un producto financiero complejo y de riesgo, que obligaba a las entidades a extremar la diligencia en su deber de información sobre la información del producto y, en concreto, “las condiciones de la determinación del precio por el que se valorarán las acciones que se cambiarán” (Sentencia 411/2016 del Tribunal Supremo, de 17 de junio), lo cual no se ha visto cumplido en muchas de las ocasiones.
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