La Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Primera) ha desestimado el recurso de INVESTCAPITAL, L.T.D. presentado contra nuestro cliente, y confirma la Sentencia que dictó el juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Avilés que declaró nulo el contrato de tarjeta de crédito con pago aplazado (revolving) suscrito por nuestro cliente con CARREFOUR, condenando a INVESTCAPITAL (el fondo que había comprado el crédito a CARREFOUR) al pago de las costas.
Pese a los intentos de la fianciera por defender que el interés remuneratorio del 20,56% no era usurario por estar dentro de los parámetros propios de este tipo de categoría de crédito al consumo, la Audiencia Provincial considera que es usurario, declando el contrato nulo con la consecuencia de tener nuestro cliente que entregar únicamente la suma recibida.
Al ser la suma recibida un importe inferior al entregado nuestro cliente se verá liberado de su deuda para con la financiera.
La Sentencia, que es firme ya que contra ella no cabe recurso, condena a INVESTCAPITAL, L.T.D. al pago de las costas de esta segunda instancia.
Puede consultar la Sentencia 1823:2020 de la Audiencia Provincial (sección Primea) de Oviedo, de 26 de octubre de 2020 pinhando en el enlace.
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