No puede olvidarse que ya con anterioridad a esta sentencia la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) declaró firme la sanción de 1.000.000 € impuesta al BANCO POPULAR el día 21 de abril de 2015 por la comisión de una infracción “muy grave” de la Ley de Mercado de Valores en la comercialización de bonos convertibles.
El propio Banco indicó que la sanción se debía al incumplimiento del deber de recabar información sobre los conocimientos y experiencia del cliente con carácter previo a la comercialización de un producto financiero, a fin de evaluar si es conveniente para el cliente o no; y al incumplimiento del deber de advertir al cliente si decide no someterse a dicha evaluación o si dicha evaluación ofrece un resultado de no conveniencia para ese cliente y producto concreto.
La Sentencia 411/2016 del Tribunal Supremo, de 17 de junio, que viene a confirmar este incumplimiento que ya había sido declarado por la CNMV, considera que los “bonos necesariamente convertibles en acciones del Banco Popular” son un instrumento “complejo y arriesgado” lo que obligaba a la entidad financiera a informar de manera especialmente cuidadosa que “a pesar de que en un primer momento su aportación de dinero tiene similitud con un depósito remunerado a tipo fijo, a la postre implica la adquisición obligatoria del capital del banco y, por tanto, puede suponer la pérdida de la inversión.”.
Tanto en esta Sentencia del Tribunal Supremo como en resoluciones posteriores de las Audiencias Provinciales en esta materia, la entidad BANCO POPULAR ha intentado defenderse argumentando que el cliente sabía que una vez realizado el canje por acciones éstas pasaban a cotizar en bolsa, por lo que sabían que podían perder la inversión. Sin embargo el Tribunal Supremo ha sido claro a la hora de indicar que “el quid de la información no está en lo que suceda a partir del canje, puesto que cualquier inversor conoce que el valor de las acciones que cotizan en bolsa puede oscilar al alza o a la baja. Sino en lo que sucede antes del canje, es decir, que al inversor le quede claro que las acciones que va a recibir no tienen por qué tener un valor necesariamente equivalente al precio al que compró los bonos, sino que pueden tener un valor bursátil inferior, en cuyo caso habrá perdido, ya en la fecha del canje, todo o parte de la inversión.”.
Esta es la información que el Tribunal Supremo entiende que debían haber ofrecido las entidades a aquellos inversores que suscribieron “bonos necesariamente convertibles en acciones del Banco Popular” y que, en la gran mayoría de los casos no consta que se haya practicado, ya que las entidades entendían que era suficiente entregar (en el mejor de los casos) un tríptico resumen del producto que en modo alguno informa del riesgo de pérdidas de estos productos.