Ante el impago por parte del arrendatario de algunas de estas cantidades el propietario puede iniciar un procedimiento de desahucio que termine con el lanzamiento del arrendatario y el cobro de las cantidades debidas. En un gran porcentaje el propietario se limita a aportar como únicas pruebas el contrato de arrendamiento, la ocupación del inquilino por un periodo determinado y algún requerimiento previo.
La sorpresa para el arrendador viene en muchas ocasiones cuando presenta la demanda de desahucio reclamando las rentas y otras cantidades debidas y el inquilino se opone argumentando, respecto de los gastos de suministros, que el propietario no ha probado haber abonado estos importes.
Cabe preguntarse, por tanto, a quién le corresponde probar el pago de los gastos de suministro en un desahucio.
Podría decirse que la obligación es de ambos. Al inquilino corresponde probar el pago de los conceptos a los que se obliga en el contrato si pretende enervar el desahucio, pero el propietario debe probar que ha abonado estos importes, ya que al no ser el arrendador quien presta directamente los suministros, sino un tercero (la empresa de suministro de la luz, agua, telefonía, etc.), debe acreditar cumplidamente ese previo pago por su parte, del cual nacería su crédito y su acción para repercutir o repetir ese importe.
Por tanto, y a diferencia del pago de la renta (qué sólo debe probar el inquilino) si se quiere evitar imprevistos en una demanda de desahucio el propietario no solo debería aportar la factura de la empresa donde figure el importe del suministro prestado sino, además, el justificante de haber hecho frente a la misma.
Otra solución (más preventiva) es poner los contratos de suministros a nombre de los inquilinos para que sean ellos quienes directamente los atiendan y, en caso de incumplimiento, asuman las consecuencias.