La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma dos Sentencias ganadas por Obudhrani contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que denegó a un mutualista el derecho a compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el alta en la mutualidad
Las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Canarias desestiman los recursos de suplicación interpuestos por el SEPE, confirmando así el derecho de un mutualista (abogado) a compatibilizar la prestación por desempleo con el alta en la Mutualidad de la Abogacía.
Los hechos traían causa tras la demanda presentada por este Despacho con la colaboración del Letrado D. Mohamed El Hajoui en defensa de un mutualista al que el SEPE le denegó el derecho a compatibilizar la prestación por desempleo con el alta en su mutualidad al amparo de la Ley 31/2015 de 9 de septiembre, que modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
En el recurso de suplicación del SEPE, la Abogacía del Estado defendía la literalidad de la ley, que atribuía exclusivamente esta posibilidad a los que cursaran alta en el RETA, pero nunca a supuestos de alta en Mutualidad como la de la Abogacía, que no se contempla expresamente y que no suponen, según su criterio, la incorporación a ningún régimen de seguridad social como exige por el art. 221 Ley General de la Seguridad Social, sino a otro distinto y con mejores condiciones económicas
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias no comparte el criterio del SEPE “pues supone la misma interpretación rígida y formalista que la Jurisprudencia expuesta descartaba a la vista de la finalidad de la normativa de aplicación”.
Sostiene el TSJ que “la Mutualidad de la Abogacía es una mutualidad de previsión social alternativa, no un régimen en sentido propio de la seguridad social, pero sí una elección posible y legal al alta del abogado en el RETA y obligatoria para los colegiados. Por ello, siendo su fin el mismo que el de la cobertura por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, no existe motivo, para dejar fuera a quienes en idéntica situación opten por el alta en dicha mutualidad en lugar de hacerlo en el RETA.”
Las dos sentencias del Tribunal de Justicia de Canarias son pioneras en lo que a la modalidad de compatibilización se refiere, y abren la vía para que los mutualistas puedan compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el alta en su mutualidad.
Ambas Sentencias son firmes por no haber sido recurridas en casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Puede descargarlas pinchando en los siguientes enlaces:
Sentencia TSJ Canarias de 19 de marzo de 2018. Mutualista vs SEPE
Sentencia TSJ Canarias de 23 de marzo de 2018. Mutualista vs SEPE