El Juzgado de Instancia 8 de Las Palmas estima nuestra demanda y declara la resolución por desistimiento del contrato de tratamiento con IDENTAL condenándole al pago de las costas.
Igualmente, declara resuelto el contrato de financiación suscrito con EVOFINANCE y le condena a pagar 4.500€ en concepto de indemnización por haber vulnerado el derecho de nuestro cliente, junto con los intereses legales y procesales.
Nuestro cliente contrató en 2017 un tratamiento con IDENTAL que financió con EVOFINANCE. A los pocos días desistió del mismo frente a IDENTAL, pero la clínica no devolvió el dinero a la financiera quien, pese a ser consciente de esta realidad de que el contrato nunca surtió efecto, le incorporó en un registro de morosos durante una semana y le reclamó insistentemente la deuda durante más de 1 año, ocultándole que había sido dado de baja del registro de morosos y que el contrato de financiación nunca surtió efecto.
Lo novedoso de esta sentencia es que para fijar la indemnización el juzgado considera relevante no tanto que estuviera dado de alta una semana en el registro de morosos, sino que negligentemente no comunicara que había sido dado de baja haciéndole creer que seguía inscrito mucho más tiempo del que fue.
Durante el procedimiento hemos visto que esta actuación de EVO desgraciadamente no fue casual para con los afectados de IDENTAL, pues tan pronto conoció la macro estafa y las pocas probabilidades de recuperar de la clínica el dinero prestado, inició una campaña de acoso a los pacientes para que fueran ellos quienes devolvieran el dinero entregado pese a no haberse realizado o finalizado los tratamientos, siendo esta sentencia un claro ejemplo de la negligente actuación de esta entidad.
La banca no siempre gana.
Puede consultar la sentencia íntegra pinchando AQUÍ