Obudhrani gana una Sentencia contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que denegó a un mutualista el derecho a compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el alta en la mutualidad

por Mar 24, 2017

El SEPE ha sido condenado por el Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria a pagar a un abogado la prestación por desempleo que se le había denegado tras solicitar la compatibilización de la prestación con el alta en la Mutualidad de la Abogacía.

Los hechos se remontan al año 2015, fecha en la que entró en vigor la Ley 31/2015, de 9 de septiembre que modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Esta Ley incluía en su catálogo de medidas para incentivar la creación de nuevos autónomos la posibilidad de iniciar una actividad por cuenta ajena mediante el alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social y, a su vez, capitalizar la prestación por desempleo a la que tenían derecho mediante un único pago de la prestación previa acreditación de la inversión que debían realizar (modalidad de pago único) o bien seguir percibiendo mensualmente la prestación hasta un máximo de 270 días (modalidad de compatibilización).

La Abogacía del Estado defendió en el procedimiento que la posibilidad de compatibilización estaba reservada a los nuevos autónomos que se hubieran dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o Régimen General de la Seguridad Social, pero no para aquellos que hubieran optado por Mutualidades u otros regímenes alternativos, ya que esta posibilidad no se encontraba expresamente admitida por la norma.

El Juzgado de lo Social de Las Palmas acoge los argumentos defendidos por este Despacho en colaboración con el Letrado D. Mohamed El Hajoui al entender que la cobertura de la mutualidad debe asimilarse de manera genérica e indiferenciada a la propia del RETA, y hacer extensivas ciertas previsiones legales por el mecanismo de la analogía. Razona también el juzgado que la mutualidad ejerce una cobertura alternativa a la propia de la Seguridad Social, por lo que “deben asimilarse en todos aquellos supuestos en los que una norma prevea como requisito para la causación de un derecho, el alta en seguridad social, salvo, como es lógico, los casos en los que la propia norma excluya los supuestos de la inclusión en mutualidades alternativas”. Concluye el juzgado que no se debe realizar una interpretación excesivamente formalistas y rígidas, incompatibles con el espíritu y finalidad de la norma, que termine disuadiendo a autoemplearse y crear puestos de trabajo.

Si bien existían precedentes de sentencias con similar fundamento a favor de mutualistas que estimaban la posibilidad de percibir la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, la sentencia ahora dictada por el Juzgado de lo Social de Las Palmas es pionera en lo que a la modalidad de compatibilización se refiere.

Al estimar la demanda el Juzgado de lo Social declara nula la resolución del SEPE y le condena a abonar las cantidades que tenía derecho a percibir el mutualista por el reconocimiento que debió hacerse de la compatibilización.

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