La particularidad de la sentencia es que no se refiere al impuesto de Actos Jurídicos Documentados (el derivado del préstamo hipotecario), sino al impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas derivado del afianzamiento, donde claramente la Ley considera sujeto pasivo (obligado tributario) al acreedor afianzado (al Banco), lo que supone una infracción directa de la Ley Genera de Defensa de los Consumidores y Usuarios cuando considera abusiva “la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario”.
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