La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado el recurso de apelación presentado por BANKINTER contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Las Palmas que declaró la nulidad del cláusulado multidivisa de su préstamo.
Con esta sentencia se confirma que la entidad no cumplió el deber de información a nuestro cliente en la comercialización del préstamo multidivisa, generando con ello una falta de transparencia determinante de la nulidad del clausulado multidivisa.
Considera la Audiencia Provinvial que «Es esencial que la información que el banco dé al cliente verse sobre la carga económica que en caso de fluctuación de la divisa le podría suponer, en euros, tanto el pago de las cuotas de amortización como el pago del capital pendiente de amortizar al que debería hacer frente en caso de vencimiento anticipado del préstamo», concretando que «No es suficiente con la invertención de Notario» y que «Tampoco basta la afirmación plasmada en la escritura de que los préstatarios asumen explícitamente los riesgos de cambio que puedan oroginarse durante la vida del contrato».
Confirma la Audiencia Provincial que «No se ha demostrado la entrega de la preceptiva oferta vinculante, que tampoco exime del deber de información sobre los riesgos» y que «correspondía al Banco acreditar que facilitó la informaciónprecontractual sobre todos los extremos relevantes de la multidivisa» sin que «el acceso del Cliente a la página de internet del Banco [pruebe] que recibiera esa información.».
Como consecuencia de lo anterior, nuestro cliente recuperará más de 150.000€ al ver convertida su préstamo multidivisa en un préstamo en euros, siendo condenada la entidad al pago de las costas del procedimiento.
Puede pinchar en el enlace para consultar la Sentencia de la Audiencia Provincial Las Palmas multidivisa BANKINTER de 16 de abril de 2021