Cláusula suelo: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a devolver la totalidad de lo cobrado por las cláusulas suelos de las hipotecas

por Dic 21, 2016

La polémica se inició cuando el 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo se pronunció en contra de la “retroactividad total”, es decir, en contra de devolver todas las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de las cláusulas suelo declaradas abusivas, de forma que los efectos quedaban limitados a las cantidades cobradas desde el 9 de mayo de 2013 (retroactivdad limitada). Esta limitación se basaba en la idea de evitar trastornos económicos graves para el sistema financiero ante la devolución de la totalidad de estas cantidades.

Desde entonces ha estado abierto un encarnizado debate sobre si esta limitación era compatible o no con el derecho comunitario, ya que de un lado un informe de julio del año 2015 de la Comisión Europea defendía que los efectos de la declaración de nulidad no podían estar limitados, pero posteriormente el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió unas conclusiones en julio del año 2016 que defendían la limitación.

La ciudadanía, las entidades financieras y las instituciones públicas han estado a la espera de esta decisión final del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ahora ha sentenciado que los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo no pueden estar limitados en el tiempo, ya que tal limitación “resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva”.

La consecuencia de esta sentencia es que las entidades financieras deberán devolver todo el dinero que hayan cobrado por aplicación de las cláusulas suelo, es decir, desde que se firmó el contrato y sin limitación alguna en el tiempo. Para quien haya contratado una hipoteca con cláusula suelo sería como si dicha cláusula no hubiera existido.

Aunque ya muchos bancos han ido eliminando las cláusulas suelo de sus hipotecas, no accedían a la devolución de las cantidades cobradas desde el año 2013, lo que obligaba a presentar demanda para este fin.

Esta Sentencia no significa que, en principio, las entidades vayan a devolver automáticamente el dinero a sus clientes, por lo que se reanuda el frente judicial para aquellos que no hayan reclamado a sus entidades la devolución de lo cobrado indebidamente por las cláusulas suelo.

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