Desde OBUDHRANI queremos hacer público el reconocimiento al despacho Abogados RES y sus integrantes José María Erauskin y Maite Ortiz por el éxito obtenido en las conclusiones de la Comisión Europea en la cuestión prejudicial sobre el Índice de referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).
Desde nuestra opinión, las conclusiones de la Comisión Europea que han conseguido son contundentes y fijan las bases para la futura Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia del IRPH.
Estas Conclusiones se enmarcan dentro de la cuestión prejudicial planteada por estos abogados en un procedimiento judicial en el que se defiende que el índice IRPH debe ser objeto de control de abusividad.
Hay que recordar que, en diciembre de 2017, el Tribunal Supremo, lejos de esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviera esta cuestión, negó directamente esta posibilidad (salvo 2 magistrados que votaron en contra y a los que nos referiremos posteriormente) por el solo hecho de que el IRPH es un índice oficial previsto en disposiciones legales o reglamentarias.
Pues bien, estas recientes conclusiones de la Comisión Europea vienen a contradecir (una vez más) a nuestro Tribunal Supremo al recordar que se debe diferenciar, por un lado, el índice en sí mismo (el IRPH), el cual no puede ser declarado abusivo al estar regulado por la Ley y disposiciones reglamentarias y, de otro, la cláusula contractual que acuerda incorporarlo al contrato de préstamo, ya que ésta sí puede ser declarada abusiva si no se cumplen con los deberes de información.
La Comisión viene de esta forma a ponerse del lado de esos dos magistrados que emitieron el voto particular al entender, dicho a gosso modo, que en la medida que la incorporación al préstamo del índice IRPH no era imperativo, impuesto u obligatorio por la entidad financiera (básicamente porque no era el único índice que existía), el Banco debe informar sobre las características, riesgos, evolución pasada y previsión futura de este índice en relación con las alternativas que existían (como el EURIBOR), para que el prestatario tome así su decisión fundada.
Llama especialmente la atención la importancia que da la Comisión a la información que entiende que debe dársele al consumidor sobre cómo se configura el IRPH, así como su comportamiento pasado (e incluso, si fuera posible, de las perspectivas de evolución futura) para compararlo con otros índices (como pudiera ser el EURIBOR), ya que lo considera un elemento esencial cuya omisión constituiría una omisión engañosa.
Respecto de las consecuencias de que la cláusula que incorpora el IRPH pueda ser declarado nulo, la Comisión resalta que nos encontramos ante un escenario inédito sobre el que no existe jurisprudencia europea al respecto. La Comisión plantea como soluciones el que Banco y el consumidor puedan llegar a un acuerdo sobre el índice de referencia que sustituya al IRPH y, a falta de acuerdo, el juez pueda decidir por uno de su elección (apuntando directamente al Euribor, por ser el más habitual).
Aunque estas conclusiones son extraordinariamente alentadoras y permiten pensar que nuestros clientes afectados por IRPH y el resto de afectados se verán algún día resarcidos en sus derechos, no podemos olvidar que quien tiene la última palabra es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En cualquier caso, esta noticia resulta un importantísimo éxito en esta lucha que merece sin duda celebrarla.
Puede consultar las Conclusiones de la Comisión Europa pinchando AQUÍ