Nuestro cliente suscribió en 2010 un préstamo con SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A. Al cabo del tiempo esta financiera cedió su crédito al fondo buitre INVESTCAPITAL, L.T.D. que es quien reclama ahora a nuestro cliente.
La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas nos da la razón y declara nulo el préstamo por no ser legible, ya que estaba redactado con un tamaño de letra microscópica y en bloques densos y extensos que dificultaba la lectura.
Esta conclusión es extraordinariamente importante y en cierta forma novedosa, ya que recuerda la obligación que tienen las entidades de ofrecer contratos legibles (algo que en muchas ocasiones no se cumple) y las consecuencias de su incumplimiento.
Adicionalmente, la audiencia provincial acoge nuestra segunda línea de defensa al razonar que, aunque el contrato fuera legible, sería igualmente nulo por usurario al imponer un TAE del 12,68%, pues en un préstamo de 9.188,76€ el cliente tenía que pagar 2.763,69€ de intereses y una prima de seguro de 701,40€.
Con esta sentencia, que no es recurrible, nuestro cliente tendrá que devolver únicamente el capital que le prestaron (sin intereses, comisiones, gastos, seguros ni otros conceptos) lo que supone ver reducida la deuda reclamada de 3.564€ a 99€.
Puede consultar íntegramente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas pinchando en el enlace.