El juzgado acoge nuestros motivos de oposición y no considera debidamente acreditada la deuda con la documentación que aportó INVESTCAPITAL, L.T.D. (quien le compró la deuda a SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C.) lo que lleva al juzgado a desestimar la demanda y condenarle también a pagar las costas del procedimiento.
La sentencia es firme, y puede consultarla pinchando en enlace: Sentencia desestimatoria INVESTCAPITAL, L.T.D. Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 Las Palmas, de 23 de abril de 2021