El Juzgado no consideró que la huelga convocada por los sindicatos españoles sea causa extraordinaria que exima a la compañía de compensar a los pasajeros que ven su vuelo cancelado, sino un acontecimiento inherente al ejercicio normal de la actividad empresarial de Ryanair, por lo que condena a la aerolínea a compansar a nuestros clientes a razón de 400€ a cada uno conforme al Reglamente 261/2004 (vuelo intracomunitario de distancia superior a 1.500 Km), junto con los intereses y las costas del procedimiento.
Puede consultar la Sentencia Juzgado Mercantil 1 Las Palmas huelga RYANAIR, de 23 de junio de 2021 pinchando en el enlace