Servicio Compliance 2

Con la reforma del Código Penal del año 2015 se prevé que la persona jurídica pueda quedar exenta de responsabilidad si puede acreditar, entre otros requisitos, haber “adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión” (Art. 31 bis del Código Penal)

Se abre así la posibilidad de que cualquier empresa pueda beneficiarse de una eximente ante la comisión de alguno de los siguientes 26 delitos si es capaz de acreditar que ha implantado un programa de prevención o de reducción del riesgo de comisión de delitos:

1. Tráfico ilegal de órganos humanos. 14.  Delitos de construcción. edificación y urbanización ilegal
2. Trata de seres humanos 15. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
3. Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores. 16. Delito de exposición de personas a radiaciones ionizantes.
4. Descubrimiento y revelación de secretos. 17. Delitos de riesgo provocados por explosivo.
5. Delito de estafa. 18. Delitos contra la salud pública.
6. Frustración de la ejecución. 19. Delito de falsificación de moneda.
7. Insolvencias punibles. 20. Falsedad en medios de pago
8. Daños informáticos. 21. Cohecho.
9. Delitos contra la propiedad intelectual e industria, al mercado y a los consumidores. 22. Tráfico de influencias.
10. Blanqueo de capitales. 23. Corrupción de funcionario extranjero
11. Delito de financiación ilegal de los partidos políticos. 24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas –xenofobia-.
12. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. 25. Financiación del terrorismo
13. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. 26. Delito de contrabando.

 

Por tanto, mediante la implantación de Programas de Compliance la persona jurídica declarada responsable penalmente puede evitar la sanción penal, que puede consistir en una multa, la inhabilitación para obtener subvenciones ayudas públicas, la suspensión de actividades, la clausura de sus locales o la prohibición temporal o definitiva de actividades, la intervención judicial e incluso la disolución (“pena de muerte”).

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