HIPOTECAS MULTIDIVISA. El Tribunal Supremo sentencia a favor de los afectados por las hipotecas multidivisa

por Nov 16, 2017

Los afectados por hipotecas multidivisa tienen mucho que celebrar con la reciente Sentencia demoledora del Tribunal Supremo sobre las hipotecas multidivisa.

El pasado mes de septiembre de 2017 vimos como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaba una Sentencia en materia de hipotecas multidivisa en la que concluía que no habría una decuada transparencia si los consumidores no comprenden las cláusulas multidivisa tanto en el plano formal y gramatical, como en lo que se refiere a su alcance, es decir, que puedan valorar las consecuencias económicas y potencialmente significativas de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras derivadas de los riesgos del tipo de cambio en caso de devaluación de la moneda

En la misma línea se acaba de pronunciar la Sentencia 608/2017 del Pleno del Tribunal Supremo, de 15 de noviembre que, pese a cambiar la doctrina anterior al dejar de considerar estas hipotecas como “instrumentos financiero derivado complejo”, sienta doctrina al indicar que este hecho no impide que puedan ser considerados como un producto complejo a efectos del control de transparencia, es decir, que no excluye la obligación de información que tiene el banco cuando comercializa hipotecas multidivisa con un consumidor, lo cual implica que el Banco debe informar:

  • Que ante una fuerte depreciación del euro respecto de la divisa se podían provocar incrementos en el importe de las cuotas del préstamo, pudiendo llegar a ser tan considerables que pongan en riesgo su capacidad de afrontar el pago.
  • Que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, por lo que una devaluación considerable del euro frente a la divisa extranjera supondría un incremento significativo del capital pendiente de amortizar, pudiendo llegar a resultar una deuda en euros mayor que la que le fue prestado.

El propio Tribunal Supremo es consciente de que un consumidor medio que concierta un préstamo tiene la percepción de que a medida que va abonando cuotas de amortización comprensivas de capital e intereses, el importe del capital pendiente de amortizar, y con ello la carga económica que el préstamo supone para el consumidor, irá disminuyendo.

Sin embargo, en el caso de préstamos denominados en divisas, pese a que los prestatarios han pagado las cuotas de amortización durante varios años, la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar se puede incrementar considerablemente y con ello la carga económica que el préstamo supone al consumidor.

  • Que, aunque el prestatario haya pagado las cuotas del préstamo y el bien sobre el que está constituida la hipoteca conserve su valor, el riesgo de fluctuación puede llevar a que el banco dé por vencido anticipadamente el préstamo. Y, en tal supuesto, se consolidaría la revalorización, es decir, el aumento de valor de la divisa. Lo mismo ocurriría si el prestatario decidiese devolver en un solo pago la totalidad del capital pendiente de amortizar para enajenar la vivienda libre de cargas.

Por todo lo anterior el Tribunal Supremo concluye que no se superaría el “control de transparencia” si el prestatario no recibe una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con la moneda en que los prestatarios reciben sus ingresos, ni se le informa sobre las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos.

En Obudhrani hemos defendido ante los tribunales que las cláusulas de las hipotecas multidivisa no superan el control de transparencia, en la misma línea que ahora sentencia el Tribunal Supremo.

Entre nuestras especialidades se encuentra el Derecho Bancario, por lo que, si eres uno de los afectados por hipoteca multidivisa, consúltenos, estudiaremos su caso sin compromiso por su parte.

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